Toda la "documentación" producida por el Poder Judicial se guarda y se conserva: ya sean expedientes, documental de prueba, protocolos de resoluciones de los distintos tribunales (desde 1926 hasta 2008), documentación emanada de las áreas administrativas, libros de entradas y préstamos de expedientes. En determinados casos, previo transcurso de los tiempos y conforme a las condiciones determinadas por la ley, estos documentos pueden descartarse. Asimismo, se pueden desarchivar expedientes para su continuación cuando así lo ordenado el tribunal de origen.