Año 2008

El Fuero Civil y Comercial, conjuntamente con el Fuero Criminal, constituyeron la primera división de competencia o de especialización de los órganos jurisdiccionales en razón de la materia, se desde una perspectiva histórica es considerado el ejercicio jurisdiccional como actividad propia y específica de uno de los poderes del Estado moderno. La más amplia comprensión que tuvo este fuero en tiempos pasados, ha sido paulatinamente reducida en beneficio de una mayor especialización de los tribunales en ámbitos circunscriptos a temáticas determinadas a veces por la materia misma (Ej. Fuero Laboral), o en otros casos en atención a los sujetos cuya tutela interesa en forma especial al Estado, (Fuero de Menores). Dentro del Fuero Civil y Comercial, el TSJ, mediante Acuerdo adjudicó competencia exclusiva en materia de concursos, cuestiones sobre sociedades civiles y comerciales a cuatro juzgados civiles y comerciales los de 13, 26, 3 y 7 Nominación de la ciudad de Córdoba y en grado de apelación a las Cámaras Segunda y Tercera de la misma Circunscripción.


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