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Tribunales especializados para conocer y resolver en las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por repetición por pago indebido de impuestos.
   
Cómo se distribuyeron los expedientes No Fiscales?. Clic aquí
 
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO - SERIE "A". En la ciudad de CORDOBA, a doce días del mes de agosto del año dos mil tres, con la Presidencia de su titular Doctora María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Berta KALLER ORCHANSKY, Hugo Alfredo LAFRANCONI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
 
Y VISTAS

Las medidas adoptadas por este Cuerpo con motivo de la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera y Vigésimo Quinta Nominación, ambos de la Ciudad de Córdoba, como tribunales especializados para conocer y resolver en el Centro Judicial de la Capital, las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por repetición por pago indebido de impuestos, tanto provinciales como municipales previstas por el Art. 1 de la Ley 9024 (Acuerdo Reglamentario N° 677 Serie “A” del 06-08-2003).

Y CONSIDERANDO

I.- La reglamentación de este Tribunal no ha establecido una pauta de reparto respecto de lo que debe entenderse como causas que “se encuentren a fallo”, o que “que se encuentren para resolver”(Art. 3 y 4 de la Ley 9118).
Para evitar inconvenientes en la distribución de las causas involucradas, cabe a este Cuerpo precisar la extensión de dichas reglas de adjudicación.
La interpretación armónica de los términos utilizados en la construcción legal y la finalidad perseguida por el Legislador para su dictado resultan suficiente para enderezar el recto sentido de su designio: Por ello cabe afirmar que dichas hipótesis se configuran con el dictado del decreto de autos para sentencia (Art. 7 de la Ley 9024) o la certificación de la Actuaria de la no oposición de excepciones (Art. 546 del C.P.C. y C).
Por último, ambas situaciones deben concretarse con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley (07-08-2003).
II.- Debe ampliarse la situación de aquellas causas que de conformidad a las pautas de reparto analizadas en el considerando que anteceden, deban ser redistribuidas en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
Por ello y hasta tanto sean materialmente distribuidas, los jugados en los cuales se encuentran radicadas dicha causas despacharán sólo los pedidos de medidas urgentes e impostergables debidamente justificadas por el peticionario.
III.- Atento los informes recibidos, los inconvenientes técnicos y energéticos sufridos en los últimos días cabe ampliar el trabajo a “puertas cerradas” e inhábil a los fines procesales para los Juzgados de 21° y 25° Nominación.
IV.- A los fines de permitir la tarea de selección y alistamiento de las ejecuciones fiscales y acciones por repetición de pagos indebidos de impuestos que deban remitirse a los Juzgados de 21° y 25° Nominación, se estima razonable disponer el recorte del horario de atención al público de los tribunales que deban enviar sus causas a éstos últimos.
Atento el cronograma que se aprueba en el presente acuerdo, se estima adecuado disponer dicho recorte entre los días 19 a 22 de agosto del corriente año.
Por ello expuesto y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 7°, 25°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435

SE RESUELVE
Artículo 1.- INTERPRETAR que las pautas de reparto establecidas en los arts. 3 y 4 de la Ley 9118 se configuran, cuando en los procesos de ejecuciones fiscales o acciones por repetición de pagos indebidos de impuestos se hubiera dictado el decreto de autos para sentencia (Art. 7 de la Ley 9024) o mediare certificación de la Actuaria de la no oposición de excepciones (Art. 546 del C.P.C. y C).
Ambas situaciones deben concretarse con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley (07-08-2003).
Artículo 2.- AGREGAR al art 3 del Acuerdo Reglamentario N° 677 “A” del 06-08-2003 punto b) del mecanismo de remisión de causas hacia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 21° y 25° Nominación, el siguiente texto:
Luego de practicada la redistribución informática, la Mesa General de Entradas remitirá por correo electrónico a los Juzgados aludidos la nómina de causas que corresponda; quienes procederán a alistar los expedientes en trámite “que se encuentren físicamente en el tribunal”, que conforme a su estado procesal, las previsiones de los arts. 3 y 4 de la Ley 9118 y lo dispuesto en el artículo anterior deban ser reubicados .
Dichos juzgados informarán a la Mesa General de Entradas por correo electrónico, las causas que según su estado procesal deban ser reasignados y procederá al envío material al tribunal que corresponda.
La Mesa General de Entradas confirmará la distribución informática con la comunicación que formulen los tribunales remitentes.
En el supuesto de expedientes que a la fecha prevista para cada Juzgado no se encuentren en trámite, esto es “que no se encuentren físicamente en el tribunal”, o que sorteadas por la Mesa, no hubieran sido iniciadas materialmente, la parte interesada deberá solicitar a la Mesa General de Entradas la confirmación de la asignación informática dada, siempre que su estado procesal se corresponda con los arts. 3 y 4 de la Ley 9118 y lo dispuesto en el artículo anterior”.
Artículo 3.- EXTENDER a los días 14 y 15 de agosto del corriente año las jornadas de trabajo a puertas cerradas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y del de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2).
Durante dichas fechas se suspenderán los plazos que se encuentren en curso para la totalidad de las causas que correspondan a ambos tribunales, días que se declaran inhábiles a los fines procesales, salvo en lo que respecta a la atención de causas de urgente despacho (medidas cautelares, amparos, internaciones, etc.) y subastas ya ordenadas, las que serán atendidas por Secretaría.
Artículo 4.- ACLARAR el punto “f” del art 3 del Acuerdo Reglamentario N° 677 “A” del 06-08-2003 en lo referente al mecanismo distribución de expedientes no fiscales de los Juzgados de 21° y 25° Nominación, en el sentido de que la expresión “subastas ya ordenadas” comprende solamente los casos en los que durante el período de receso, se encuentran en condiciones de efectuar la subasta, con día y hora fijada, publicación de edictos y cumplidos todos los recaudos para su realización.
Artículo 5.- DISPONER que las acciones de amparo e internaciones radicadas en los Juzgados de Primera Instancia de 21° y 25 ° Nominación de esta Ciudad continúen su tramitación y resolución en dichos tribunales.-
Artículo 6.- LA Dirección de Informática tendrá a su cargo la impresión y envió de las nuevas carátulas generadas como consecuencia de la distribución de causas desde y hacia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 21° y 25° Nominación y durante este periodo de transición.
Artículo 7.- DISPONER que los expedientes que se encuentren “a fallo” en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1), con excepción de las acciones de amparo, internaciones, ejecuciones fiscales o acciones por repetición por pago indebido de impuestos, se redistribuyan por sorteo informático y según la categoría de causa entre los tribunales de la capital que corresponda.
Artículo 8.- DISPONER las siguientes fechas a los fines de proceder a la carga informática prevista por el Art. 3 del Acuerdo Reglamentario N° 622 “A” de fecha 06-08-2003 de las causas fiscales que deban ser remitidas a los Juzgados de 21° y 25° Nominación:
Día 25-08-2003: Juzgados de 1° y 28° Nominación
Día 26-08-2003: Juzgados de 2° y 30° Nominación
Día 27-08-2003: Juzgados de 4° y 31° Nominación
Día 28-08-2003: Juzgados de 5° y 32° Nominación
Día 29-08-2003: Juzgados de 6° y 34° Nominación
Día 01-09-2003: Juzgados de 8° y 35° Nominación
Día 02-09-2003: Juzgados de 9° y 36° Nominación
Día 03-09-2003: Juzgados de 10° y 37° Nominación
Día 04-09-2003: Juzgados de 11° y 38° Nominación
Día 05-09-2003: Juzgados de 12° y 40° Nominación
Día 08-09-2003: Juzgados de 14° y 41° Nominación
Día 09-09-2003: Juzgados de 15° y 42° Nominación
Día 10-09-2003: Juzgados de 16° y 43° Nominación
Día 11-09-2003: Juzgados de 17° y 44° Nominación
Día 12-09-2003: Juzgados de 18° y 45° Nominación
Día 15-09-2003: Juzgados de 19° y 46° Nominación
Día 16-09-2003: Juzgados de 20° y 47° Nominación
Día 17-09-2003: Juzgados de 22° y 48° Nominación
Día 18-09-2003: Juzgados de 23° y 49° Nominación
Día 19-09-2003: Juzgados de 24° y 50° Nominación
Día 22-09-2003: Juzgados de 27° y 51° Nominación
Se establece que dos empleados de cada tribunal concurran a las 08:00 horas del día asignado, con los expedientes que correspondan, a los fines de proceder a la carga informática respectiva.
Articulo 8.- DECLARAR inhábil a los fines procesales las dos ultimas horas de atención al público de los juzgados indicados en el artículo anterior durante los días 19, 20, 21 y 22 de agosto del corriente año a los fines de permitir realizar la tarea de selección y alistamiento de las causas de ejecuciones fiscales y acciones por repetición de pagos indebidos de impuestos para su ulterior distribución.
En los lapsos de tiempo recortados sólo se atenderán por Secretaria la atención de causas de urgente despacho (medidas cautelares, amparos, internaciones, etc.), subastas y audiencias ya ordenadas.
Artículo 9.- DISPONER que las notificaciones, oficios y demás comunicaciones que se cursen en proceso de ejecuciones fiscales y acciones por repetición de pagos indebidos de impuestos, además de la carátula respectiva consignen el número asignado en el sorteo informático.-
Artículo 10.- LOS requerimientos de documentos, pruebas y escritos que se encuentren reservados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2) se realizarán por simple comunicación escrita y sin necesidad de registro por la Mesa General de Entradas para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital.
Artículo 11.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados y Cámaras del fuero Civil y Comercial de la Capital, Secretaria de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Dirección de Informática y a la Mesa de Entradas de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Capital
Artículo 12.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Colóquese en la Página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.-
 
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