| Planilla de incorporación de datos para los Procesos del Fuero Civil |
| Existe una planilla de incorporación de datos, donde el abogado va a dar todos los datos referidos a las partes: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, tipo y objeto de juicio, etc.. Esta planilla deberá ser firmada por el letrado interviniente y poner su sello aclaratorio, constituyendo una declaración jurada, y en consecuencia haciéndose responsable por la veracidad de los datos. Éstos son incorporados al sistema informatizado de la Mesa, procediéndose a la asignación del juzgado por sorteo. |
NORMAS PARA EL LLENADO DE
LA PLANILLA DE INCORPORACION DE DATOS |
| En la Planilla de Incorporación de Datos, se consignará: Apellido y Nombres del Actor/es, Número de D.N.I., domicilio real, domicilio legal constituido; Apellido y Nombres del Demandado/s, Número de D.N.I. si se conoce, domicilio denunciado; Categoría de Causa; el o los Objetos del Juicio y profesional/es presentante/s, debiendo estar suscripta por él/ellos. La Planilla de Incorporación de Datos se conservará en la Mesa de Entrada General con destino al fichero numérico de causas del fuero. Para caratular los expedientes se utilizarán los datos suministrados en la Planilla, en los campos: Actor, Demandado, Categoría de Causa; Objeto de Juicio y Letrado presentante. En la confección de la Planilla se observarán las siguientes normas: a) ACTOR/ES y DEMANDADO/S: Se colocarán primero los apellidos y luego los nombres. Cuando se trate de más de un actor o demandado se consignará el nombre de cada uno de ellos. Si la cantidad de los mismos supera los campos previstos en la Planilla, se continuará en otra a ese solo fin. En los casos de mujeres casadas se consignará primero el apellido de soltera y -a opción de la interesada- seguido de la preposición "de", el apellido del esposo y luego los nombres. En los procesos en que no exista demandado, se consignará el apellido y el nombre en el campo "actor". Cuando se trate de una persona jurídica, se consignará su nombre conforme conste en el escrito inicial del juicio. En las tercerías, se colocará el nombre del tercerista en el campo "actor" y en "auto conexo" la carátula, número de expediente, si éste fue asignado por la Mesa, y el Tribunal en que tramita el mismo. Cuando se invoque conexidad, vinculación o acumulación, en caso de tercerías, se prescindirá del sorteo, asignándose al Juzgado, con la correspondiente compensación. Para las Comunicaciones u Oficios Ley 22172, dirigidas al Tribunal en turno del fuero, se contará con un campo determinado para ellos, donde se consignará: Tribunal o Dependencia Exhortante, Carátula del juicio en que se lo libra y Letrado o persona autorizada para su diligenciamiento. Las Comunicaciones u Oficios Ley 22172 dirigidos a un Tribunal determinado, ingresarán al mismo sin intervención de la Mesa de Entrada General. b) CATEGORIA DE CAUSA: Se debe consignar el código de la Categoría de causa, adecuándose a la lista de códigos que proporcionará la Mesa de Entrada General y que estarán descriptos en la Planilla, conforme al art. 4 del presente reglamento. |
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